CAPÍTULO III
DEL CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA
Art. 10°: El control de asistencia de los docentes, la Coordinación de Convivencia es responsable de controlar, organizar y mantener actualizado el registro de Control de Asistencia.
Art. 11°: Los docentes de la corporación Educativa Los Ángeles tienen la obligación de registrar su ingreso y salida del centro educativo, mediante el sistema de control vigente; a excepción los directivos y administrativos de alta dirección.
Art. 12°: El directivo docente deberá presentar al Coordinador de Convivencia mensualmente la asistencia de los estudiantes del curso bajo su dirección y en el cual se muestren las actividades lectivas.
Art. 13°: Es responsabilidad del trabajador concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos por la institución.
Art. 14°: Cuando la naturaleza de la función o la necesidad del servicio exijan alguna exoneración del registro de asistencia y/o cambio de horario, el Jefe inmediato (coordinador de convivencia) es el responsable del Control de Asistencia y Permanencia, debiendo informar regularmente a Recurso Humano.
Art. 15°: La permanencia de los trabajadores administrativos y de servicios generales en el lugar de trabajo es responsabilidad expresa del Jefe Inmediato, sin excluir lo que corresponda al trabajador.
CAPÍTULO IV
DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS
Art. 16°: Tardanza es el ingreso del trabajador al Centro Educativo después del horario establecido por la Institución. El tiempo de tolerancia es de cinco (05) minutos después de la hora establecida; después de este tiempo se considera tardanza. Seis (06) tardanzas acumuladas equivalen a un día de descuento.
Art. 17°: Los descuentos por tardanzas e inasistencias injustificadas no tienen naturaleza disciplinaria, pero no eximen de la aplicación de la sanción de acuerdo al art. 64, de las faltas y sanciones.
Art. 18°: Constituyen inasistencias: la no concurrencia al Centro Educativo sin causa justificada, el retiro antes de la hora de salida sin causa justificada, la omisión del registro de ingreso y salida y la acumulación de seis tardanzas en el periodo de 30 días.
Art. 19°: Coordinación, en caso de inasistencia del trabajador por dos (02) días consecutivos, deberá coordinar con Recurso Humano sobre la existencia del reporte.
Art. 20°: Los docentes y trabajadores que por razones de fuerza mayor se encuentran impedidos de concurrir a su Centro de Trabajo, deberán de informar a su Jefe Inmediato en el término de dos (02) horas posteriores al ingreso del mismo día.
CAPÍTULO V
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
Art. 29°: El Permiso es la autorización para ausentarse por horas del Centro Educativo, se inicia a petición del trabajador y está condicionado a las necesidades del servicio y a la autorización de Coordinación de convivencia o jefe de Recurso Humano. La Institución otorgara 1 (un) permiso máximo por periodo académico (cada dos meses) en jornada habitual de trabajo, bajo justificación por parte del trabajador.